POR EL GOBIERNO
Los vehículos históricos tendrán limitada la circulación a 96 días al año
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que ha aprobado el Consejo de Ministros y que entrará en vigor el 1 de octubre, ha limitado el uso de los vehículos históricos de más de 30 años a 96 días al año, es decir, como vehículos con un “uso ocasional”.
El reglamento, al limitar el uso de estos vehículo a un uso ocasional, de tal modo que no se puedan convertir en un transporte cotidiano, trata de minimizar el impacto medioambiental que generarían los vehículos históricos, porque se permite su circulación en las zonas de bajas emisiones (ZBE). Los vehículos históricos no solo no podrán ser vehículos para el transporte cotidiano, sino que tampoco se permite su utilización para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.
Hasta ahora la normativa que concernía a los vehículos históricos tenía tres décadas de antigüedad, pero, con esta reforma, se renueva la normativa y se consigue así que seadecue a las legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.
La regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, pretende evitar que el tratamiento normativo español, que presenta desigualdades con respecto a otros países europeos, pudiera favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacia otros lugares fuera del territorio español.
La DGT ha informado por la red social X de este cambio:
Otras regulaciones del nuevo reglamento
Las normas de circulación de estos vehículos son distintas y están reguladas por este nuevo reglamento, donde se establece un límite de velocidad de 80 kilómetros por hora para los vehículos históricos que, por diseño, no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. Otra de las prohibiciones se da en vías interurbanas, donde los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros no podrán ir en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
También se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.
Otro punto a destacar es la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico. El nuevo reglamento también define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros.
¿Cuándo se considera a un vehículo vehículo histórico?
Los vehículos que se consideran históricos son aquellos que deben haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Una novedad que incluye el nuevo reglamento es que se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Asimismo, pueden acogerse a esta figura los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica. Sin embargo, el nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.
Por último, se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno primero “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A). El otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).