IDENTIFICAN CASOS ESPECIALES
¿Qué significan los códigos del carnet de conducir?
En la parte posterior del carnet de conducir encontramos una serie de apartados que muestran información generalizada y especifica del portador del permiso de conducir, que es un documento personal e intransferible. El apartado 12 hace referencia a las 'observaciones' e incluye una serie de códigos que reflejan si el usuario sufre de alguna condición específica, enfermedad o discapacidad... o incluso si ha tenido que volver a examinarse por haber perdido todos los puntos.
La última modificación de la orden ministerial Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre entró en vigor el 1 de enero de 2017, con dicha modificación se consiguió una homologación con los del resto de códigos que aparecen en los carnets de la Unión Europea. Muchos de los códigos son comunes, y otros en cambio, sólo tienen validez en el territorio de España.
Clasificación de los códigos
Son varios los apartados en los tipos de códigos que podemos encontrar en nuestro carnet, que en este caso son homólogos en la Unión Europea.
1. Restricciones por causas médicas
Corresponde a los códigos que muestran las limitaciones relativas al conductor a la hora de poder conducir, van del código 01, 02, 03. Estás limitaciones se marcan del resultado obtenido en el examen psicotécnico de cada persona.
01 - Corrección y protección de la visión:
- 01.01 Gafas.
- 01.02 Lente o lentes de contacto.
- 01.05 Recubrimiento del ojo.
- 01.06 Gafas o lentes de contacto.
- 01.07 Ayuda óptica específica.
02 - Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación.
03 - Prótesis/órtesis del aparato locomotor:
- 03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores.
- 03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.
2. Adaptación del vehículo
Algunos conductores necesitan adaptaciones en el vehículo para poder conducir dependiendo de las restricciones médicas que tengan, los códigos y subcódigos son los siguientes:
10 - Transmisión adaptada:
- 10.02 Selección automática de la relación de transmisión.
- 10.04 Dispositivo adaptado de control de la transmisión.
15 - Embrague adaptado:
- 15.01 Pedal de embrague adaptado.
- 15.02 Embrague accionado con la mano.
- 15.03 Embrague automático.
- 15.04 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague.
20 - Mecanismos de frenado adaptados:
- 20.01 Pedal de freno adaptado.
- 20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.
- 20.04 Pedal de freno deslizante.
- 20.05 Pedal de freno con inclinación.
- 20.06 Freno accionado con la mano.
- 20.07 Accionamiento del freno con una fuerza máxima de… N(*) [por ejemplo: “20.07(300 N)”].
- 20.09 Freno de estacionamiento adaptado.
- 20.12 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague.
- 20.13 Freno accionado con la rodilla.
- 20.14 Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa.
25 - Mecanismo de aceleración adaptado:
- 25.01 Pedal de acelerador adaptado.
- 25.03 Pedal de acelerador con inclinación.
- 25.04 Acelerador accionado con la mano.
- 25.05 Acelerador accionado con la rodilla.
- 25.06 Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa.
- 25.08 Pedal de acelerador a la izquierda.
- 25.09 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador.
31 - Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal:
- 31.01 Doble juego de pedales paralelos.
- 31.02 Pedales al mismo nivel (o casi).
- 31.03 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie.
- 31.04 Piso elevado.
32 - Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador:
- 32.01 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano.
- 32.02 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa.
33- Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección:
- 33.01 Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano.
- 33.02 Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos.
35 - Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.):
- 35.02 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección.
- 35.03 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda.
- 35.04 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha.
- 35.05 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos.
40 - Dirección adaptada:
- 40.01 Dirección controlada con una fuerza máxima.
42 - Retrovisores interiores/laterales modificados.
43 - Posición de asiento del conductor:
44- Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):
45 - Únicamente motocicletas con sidecar.
46 - Únicamente triciclos.
47 - Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.
50 - Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión: a. izquierdo. b. derecho. c. mano. d. pie. e. medio. f. brazo.g. pulgar.
3. Aspectos administrativos
En este caso, el conductor tiene limitaciones frente algunas situaciones que detallamos a continuación.
70 - Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”).
71 - Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”).
73 - Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1).
78 - Limitado a vehículos con transmisión automática.
79 - […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.
- 79.01 Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar.
- 79.02 Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros.
- 79.03 Limitado a los triciclos.
- 79.04 Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.
- 79.05 Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg.
- 79.06 Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg.
80 - Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años.
81 - Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años.
95 - Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”].
96 - Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg.
97 - No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).
4. Limitaciones impuestas
61 - Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
62 -Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
63 -Conducción sin pasajeros.
64 -Conducción con una limitación de velocidad de… km/h.
65 -Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente.
66 -Sin remolque.
67 -Conducción no permitida en autopista.
68 -Exclusión del alcohol.
69 -Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia.
5. Códigos Nacionales
101 - Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).
105 - Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:
- 1 70 km/h.
- 2 80 km/h.
- 3 90 km/h.
- 4 100 km/h.
106 - Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):
- 2 Canje de permiso militar o policial.
- 3 Canje de permiso extranjero.
- 4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.
- 5 Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.
200 - Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
201 - Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
202 - Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).