VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
¿Qué dice la normativa sobre los patinetes eléctricos?
Ante el auge de patinetes eléctricos, la DGT ha aclarado algunas cuestiones, más allá de lo que regula el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación sobre los ciclos y cuadriciclos.
El seguro no es obligatorio
Para empezar, los patinetes eléctricos, no están catalogados como vehículos de motor, por lo que no es necesario tener un permiso o licencia de conducción para circular con ellos, tampoco es obligatorio tener contratado ningún tipo de seguro. Sin embargo, el usuario o propietario de un patinete puede asegurarlo de forma voluntaria.
¿Pueden circular por las aceras?
Los patinetes eléctricos como vehículos de movilidad personal (VMP) tampoco pueden usarse en las aceras y espacios reservados a los peatones. Aunque, como en toda norma, hay excepciones: la autoridad municipal, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales.
Cada ayuntamiento establece sus normas
Cada ayuntamiento puede regular bajo su criterio el uso de este tipo de vehículos, pero parece haber bastante uniformidad en las ordenanzas. Todas asumen la clasificación que la Instrucción de la DGT hace en su Anexo 1:
Por otro lado, hay normativas que coinciden con las bicicletas como tener prohibido circular por las aceras o zonas peatonales salvo para los menores de 12 años que deberán hacerlo a paso humano y acompañados de sus progenitores o de un monitor autorizado.
Tendrán que hacerlo con un metro de distancia entre el vehículo y la fachada y, siempre que existan, por los carriles bici debidamente señalizados.
Aunque deben circular por la calzada no está permitido que lo hagan por todas, quedando reducida su circulación en Madrid a las calles limitadas a 30 km/h.
En qué casos es obligatorio el uso de casco
Como en las bicicletas, los menores de 16 años deben llevar casco en los VMP de las categorías A y B y los de las categorías B y C deben incorporar luces, timbre sistema de freno y elementos reflectantes homologados. Todo ello será obligatorio también para la categoría A cuando circulen por carriles bici sin separación física.
¿Dónde pueden aparcarse?
En cuanto a estacionamiento, los vehículos tipo A y B no pueden atarse en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.
Los vehículos del grupo C0 deberán estacionar siguiendo los mismos criterios que las bicicletas. Los vehículos del tipo C1 y C2 sólo podrán estacionar en espacios habilitados.
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La Ley no obliga, de momento, a contratar un seguro para circular en patinete eléctrico