SANCIONES POR VESTIMENTA

¿Pueden multarme por conducir descalzo o en chanclas?

¿Me pueden multar por conducir descalzo o en chanclas? | Pexels
Ponle Freno
  Madrid | 05/08/2022

Mucho cuidado con relajarse con las normas de tráfico una vez lleguemos a nuestro destino vacacional. Según la DGT, solemos ser cautos en los largos desplazamientos respetando al mínimo detalle todos los consejos para viajar con seguridad. Pero en los trayectos cortos una vez llegamos a la playa o la montaña solemos bajar la guardia, especialmente con la vestimenta.

No toda la vestimenta, especialmente el calzado, es apta para conducir. Ponerse al volante descalzo o con zapatos inadecuados representa es un gran riesgo de seguridad.

Por ejemplo, las chanclas no van sujetas al pie y en el caso de tener que realizar una maniobra que nos obligue a realizar un cambio rápido en los pedales podrían obstaculizarnos o incluso quedarse enganchadas en el acelerador o el freno, provocándose a una situación de riesgo, así lo señala la DGT.

Nuestros movimientos se ralentizan y a veces somos incapaces de ejercer la presión necesaria sobre el pedal para frenar o cambiar de marcha. Pensemos que el tiempo que se tarda en pisar el freno y detener el vehículo puede depender del tipo de calzado que llevemos y por eso hay evitar zapatos que limiten nuestros movimientos.

No sólo las chanclas hay que tener en cuenta otro tipo de zapatos que también pueden llegar a limitar nuestra conducción eficiente como los tacones excesivos o plataformas.

Chanclas, descalzos, tacones, plataformas

El Real Club del Automóvil (RACE) realizó una encuesta a más de mil conductores sobre el uso del calzado en la conducción.

Más de un 30% de los encuestados había conducido en alguna ocasión con un calzado inadecuado (chanclas, botas de montaña, tacones altos, descalzos…). Un 3% reconoció conducir con chanclas en bastantes ocasiones, y un 2% afirmó conducir descalzos habitualmente. En el caso de las mujeres, los zapatos con plataformas (38%) y los tacones (36%) ocupan las primeras posiciones.

La gran mayoría de los conductores conocían el peligro que representa conducir con un calzado inadecuado, y el 83% sabía de la alta probabilidad de que les sancionaran por hacerlo.

¿Se puede multar por conducir con calzado inadecuado o descalzo?

En el Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto.

Pero la sanción es justificable debido a que existen tipos de calzado que pueden entorpecer la conducción afectando la seguridad. Es entonces cuando los agentes de la autoridad pueden aplicar los artículos del RGC que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura:

Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.

Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Deberá mantener la posición adecuada.

Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

Así que, en primer lugar por tu seguridad y la del resto de usuarios de la vía y en segundo por tu economía recuerda ir bien calzado durante el verano porque te expones a ser multado por una cuantía de hasta 80 euros.