A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2024
Los patinetes y otros VMP deberán estar certificados para ser usados en 2024
Los patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 deberán estar certificados para su uso, según ha recordado este miércoles la Dirección General de Tráfico (DGT).
En este sentido, aconseja a los ciudadanos que piensen adquirir un VMP consultar la página web de la DGT (www.dgt.es/vmp), ya que recoge las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el Manual de características de estos vehículos.
El manual de características técnicas de los VMP se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2022 y desde entonces ya han sido muchas las marcas y modelos certificados.
Características que deben cumplir
Entre las características que deben cumplir la DGT ha destacado las que tiene que ver la velocidad, el sistema de frenado, visibilidad, avisador acústico, sistema de estabilización en aparcamiento, ruedas, plegado seguro o portaidentificador, entre otras. Así, los Vehículos de Movilidad Personal podrán circular a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora (km/h), a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También tienen que disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
Sobre el sistema de frenado, deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de dos ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento y que estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera. En concreto, los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
Por último, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente intermitentes, retrovisores y asistente de marcha atrás. Por otro lado, desde el 22 de enero de 2024 será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de VMP y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.
Evitar VMP en medio de la calle
Para evitar los VMP caídos en medio de las calles, la DGT ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de tres ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados. Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.
Sobre el plegado seguro, los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias. Todos los VMP tendrán que disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. Asimismo, los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes). Según el Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo puede estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.
Finalmente, Tráfico ha vuelto a recordar que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. También está prohibida la circulación por las aceras en ámbito urbano. Sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores.