SU USO NO SERÁ OBLIGATORIO

El Parlamento Europeo aprueba un limitador de velocidad en vehículos para 2022

A partir de mayo de 2022 los vehículos fabricados en la Unión Europea, o que se vendan dentro de su territorio, deberán contar con un limitador de velocidad. Una medida que se ampliará al resto de la automoción en 2024.

Velocidad de un vehículo en carretera | Pixabay.com

El año pasado la Dirección General de Tráfico (DGT) propuso la aplicación obligatoria en España de la medida aprobada por el Parlamento Europeo. Para ello alegaba que la reducción de la velocidad, controlada por este aparato, reduciría los accidentes

Además de este limitador, también se ha acordado la instalación de otros sistemas relacionados con la seguridad de conductores y demás miembros de la vía pública, como ciclistas o motoristas.

A los mecanismos de frenado inteligente, se les añadirán también una serie de sistemas avanzados de advertencia por distracción, de mantenimiento de carril y de detección de marcha atrás. Por último, se prepara una interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque y parabrisas que mitiguen los daños en casos de accidente.

No obstante, el texto aprobado por la Eurocámara no considerará obligatorio el uso de este nuevo dispositivo de control de la velocidad. Será el propio conductor el que decida si activar o desactivar el sistema, así como el que tenga la última decisión a la hora de circular por la vía.

En cuanto a los grandes vehículos como camiones o furgonetas, a partir de 2025 tendrán que contar con tecnología de visión directa que evite los puntos ciegos, y con una alerta de colisión.

A pesar de la aplicación de estas nuevas medidas, la Unión Europea ya ha descartado lograr los objetivos propuestos en el descenso de la mortalidad a 15.750 siniestros, en 2020, debido al fallecimiento el pasado año de más de 25.000 personas en accidentes de tráfico. Sin embargo, no descarta la meta final de cero muertos en carretera en 2050.

Ponle Freno
  Madrid | 22/04/2019

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