SE ACTIVA EL 30 DE NOVIEMBRE
Guía para entender en qué consiste Madrid Central y saber quién puede circular por el centro de la capital
El pasado 30 de noviembre entró en vigor el gran proyecto del Ayuntamiento de Carmena que implica cambios que afectan a los que circuláis por la capital. Respondemos a las dudas que puedan surgir ante la puesta en marcha de Madrid Central.
¿Qué significa cada distintivo ambiental?
El distintivo ambiental de la DGT puede comprarse por cinco euros
¿Qué es Madrid Central?
La medida estrella del plan de movilidad de Manuela Carmena para la capital pretende restringir el tráfico en el Distrito Centro de Madrid solo a residentes, ambulancias y servicios públicos.
Madrid Central abarcará casi todo el distrito centro, un total de 472 hectáreas, con el objetivo de reducir un 40% las emisiones. En este área se restringirá el acceso y la circulación dependiendo del tipo de vehículo.
¿Cuándo comienza a aplicarse la medida?
La medida entra en vigor este viernes 30 de noviembre a partir de las 00.00 horas. Desde esa hora, estará prohibida la circulación de los vehículos que marca la ordenanza, aunque la aplicación será gradual y comenzará con controles manuales antes de activar las multas.
¿Se multará desde el primer momento?
Pese a que la medida entra en vigor el 30 de noviembre, no supondrá multas el incumplimiento de la misma hasta el 15 de marzo. Los primeros meses han sido "de aviso y no multa".
En una primera fase, ha entrado en funcionamiento Madrid Central con control manual e informativo. En una segunda fase, comienza a controlarse con cámaras de tráfico.
¿Qué zona abarca Madrid Central?
Madrid Central comprende prácticamente la totalidad del distrito centro, ya que abarca los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia y Sol.
En concreto, afecta a las calles de Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, glorieta de Bilbao, Sagasta, plaza de Alonso Martínez, Génova, Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Cánovas del Castillo (Neptuno), Paseo del Prado, paseo del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España, calle Princesa y calle Serrano Jover.
Los accesos a la circulación se restringirán en todas las calles dentro de este perímetro, excepto la de Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria, "por motivos de ordenación del tráfico al no existir alternativa a estas vías". Si quiere ver el mapa detallado, puede verlo aquí.
¿Qué vehículos podrán circular por el centro de Madrid?
Se darán tres grandes grupos para los criterios de gestión: residentes e invitados, servicios y suministros, y visitantes. Como norma general, solo podrán acceder y circular libremente por Madrid Central los vehículos de personas empadronadas, que podrán estacionar en el barrio como han hecho hasta ahora, así como los invitados de las mismas. También los vehículos con etiqueta ambiental Cero y Eco.
Por tanto, si es residente en el centro puede seguir circulando y estacionando como hasta ahora, independientemente del etiquetado. Además, cada vecino dispone de 20 invitaciones. Estos permisos para conducir por el centro se podrán tramitar desde tres meses antes del acceso del invitado hasta cinco días después.
Estas 20 invitaciones se renuevan cada mes, por lo que no pueden acumularse las que no sean usadas. El trámite se podrá realizar en el teléfono 010 o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
En caso de que no sea residente en la zona central, hay varias especificaciones:
Los vehículos CERO emisiones o con etiqueta ECO: Los titulares de los coches CERO emisiones podrán circular por el centro sin ningún tipo de restricción, mientras que los que tengan una etiqueta ambiental ECO podrán hacerlo por un tiempo máximo de dos horas.
Los coches con etiqueta B o C: los vehículos con etiqueta ambiental B o C podrán recorrer el centro de la ciudad siempre y cuando sean estacionados en aparcamientos o garajes privados, a menos que sean vehículos de empadronados, de sus invitados o con los que se presten servicios públicos esenciales (Policía, ambulancias, extinción de incendios).
Los conductores de autobús, taxistas y VTC, los titulares de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR), los trabajadores de establecimientos en Madrid Central con horario nocturno también podrán entrar en Madrid Centro. Aquí puedes conocer estos casos de manera más detallada.
¿Dónde puedo aparcar dentro de Madrid Central?
Si el vehículo es cero emisiones, puede aparcar en la zona verde sin límite de tiempo, mientras que si es ECO se puede aparcar un máximo de dos horas. Por su parte, los vehículos con etiqueta B o C sólo podrán aparcar en párkings privados o públicos, así como en una plaza de garaje alquilada.
¿Por qué se pone en marcha esta medida?
Madrid Central es la medida estrella del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático del Gobierno de Manuela Carmena. Con ella, el Ayuntamiento pretende conseguir que la contaminación atmosférica de la ciudad disminuya restringiendo la circulación en una de las zonas más concurridas de la capital.