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Entra en vigor una modificación del Código Penal que refuerza la protección a las víctimas de los siniestros viales

El Gobierno plantea que las víctimas de accidentes de tráfico tributen por su indemnización | Efe
Ponle Freno
  Madrid | 15/09/2022

Esta modificación se acomete dada la indefensión de peatones o ciclistas, víctimas de atropellos o accidentes de tráfico cuando, pese a existir “indicios de imprudencia graves”, se archivan sus causas porque los tribunales las consideran “imprudencias leves” y, por tanto, sin responsabilidad penal, aplicando el margen que dejaba la ley en su interpretación.

La modificación del Código Penal, que refuerza la protección a las víctimas de accidente de tráfico, ha entrado en vigor este jueves, 15 de septiembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta modificación se acomete dada la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de atropellos o accidentes de tráfico cuando, pese a existir “indicios de imprudencia graves”, se archivan sus causas porque los tribunales las consideran “imprudencias leves” y, por tanto, sin responsabilidad penal, aplicando el margen que dejaba la ley en su interpretación.

Para corregir esta situación y mejorar la protección a las víctimas, la modificación elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.

Además, establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte.

De esta manera que el juez “siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico”.

Para ello, se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A esto se suma que, el apartado 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establecerá que “cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones”.

“En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado”, añade el citado artículo.

El texto legal aprobado también modifica el Código Penal en su artículo 152.2 para establecer una horquilla de penas (de uno a dos meses) para las lesiones que se producen por imprudencia grave o menos grave, y “no una pena fija sin margen de gradación”.

Y se establece como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor a través de la modificación del artículo 142.