ENTRA EN VIGOR EL 29 DE ENERO

Las claves de la reducción del límite de velocidad máxima a 90 km/h en las carreteras convencionales

Este martes, 29 de enero, entra en vigor la limitación de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales. Con esta medida, España se iguala a otros países de la Unión Europea. La entrada en vigor de los nuevos límites implica también una modificación de las sanciones por exceso de velocidad.

Señal de 90 km/h | Agencias
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El objetivo de rebajar el límite de la velocidad en las vías convencionales es que nuestro país se equipare a otros países europeos como Francia, que recientemente ha reducido a 80 km/h y se sitúe más en sintonía con Bélgica, Croacia, Grecia, Italia, o Portugal, que tienen un máximo de 90 km/h en este tipo de vías, según ya ha expresado el director de la DGT en varias ocasiones.

Las carreteras convencionales, un carril por sentido, son las que acumulan el 77% de los fallecidos, donde la mitad de los accidentes se produce por una salida de vía y, como norma general, por exceso de velocidad.

Esta reducción en el límite máximo afecta, a partir del 29 de enero, a unos 7.000 kilómetros de carreteras en las que hasta ahora se podía circular como máximo a 100 km/h si tenían un arcén de de 1,5 metros.

Además, los conductores de furgonetas, camiones y autobuses que hasta ahora podían como máximo alcanzar los 90km/h en estas vías tendrán que circular con un límite de 80km/h.

Con la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad, se modifican también las sanciones correspondientes al exceso de velocidad. Hasta la fecha, aquellos conductores que fuesen detectados circulando a una velocidad entre 91 y 120 km/h en una vía de 90 km/h eran sancionados con 100€ sin detracción de puntos, pero a partir de ahora para aquellos que lo hagan por encima de 111 km/h la sanción se multiplica hasta llegar a 300€, a lo que hay que sumar la retirada de dos puntos del carnet.

Ponle Freno | Madrid
| 28/01/2019

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