ENTRA EN VIGOR EL 29 DE ENERO
Las claves de la reducción del límite de velocidad máxima a 90 km/h en las carreteras convencionales
Este martes, 29 de enero, entra en vigor la limitación de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales. Con esta medida, España se iguala a otros países de la Unión Europea. La entrada en vigor de los nuevos límites implica también una modificación de las sanciones por exceso de velocidad.
El objetivo de rebajar el límite de la velocidad en las vías convencionales es que nuestro país se equipare a otros países europeos como Francia, que recientemente ha reducido a 80 km/h y se sitúe más en sintonía con Bélgica, Croacia, Grecia, Italia, o Portugal, que tienen un máximo de 90 km/h en este tipo de vías, según ya ha expresado el director de la DGT en varias ocasiones.
Las carreteras convencionales, un carril por sentido, son las que acumulan el 77% de los fallecidos, donde la mitad de los accidentes se produce por una salida de vía y, como norma general, por exceso de velocidad.
Esta reducción en el límite máximo afecta, a partir del 29 de enero, a unos 7.000 kilómetros de carreteras en las que hasta ahora se podía circular como máximo a 100 km/h si tenían un arcén de de 1,5 metros.
Además, los conductores de furgonetas, camiones y autobuses que hasta ahora podían como máximo alcanzar los 90km/h en estas vías tendrán que circular con un límite de 80km/h.
Con la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad, se modifican también las sanciones correspondientes al exceso de velocidad. Hasta la fecha, aquellos conductores que fuesen detectados circulando a una velocidad entre 91 y 120 km/h en una vía de 90 km/h eran sancionados con 100€ sin detracción de puntos, pero a partir de ahora para aquellos que lo hagan por encima de 111 km/h la sanción se multiplica hasta llegar a 300€, a lo que hay que sumar la retirada de dos puntos del carnet.