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¿Qué dice la Ley sobre los pasos de peatones?

El Reglamento General De Circulación es el texto legal que establece y define la totalidad de las marcas viales y lo hace en el Artículo 166 y siguientes. El Artículo 166 dice, en su apartado 1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. En el apartado 2 establece que las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.

Paso de peatones | Agencias

A priori podría interpretarse, tal y como termina el párrafo 2 que la utilización de otros colores está dentro de la legalidad. Pero no, porque en el Artículo 168, párrafo c) se define expresamente como debe ser un paso de cebra: Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.

Desde Ponle Freno iniciamos una campaña de prevención de atropellos a peatones, que consiste en colocar unas inscripciones en los pasos de peatones con mensajes útiles para una correcta utilización de los mismos. Dichos mensajes están colocados muy cerca de la acera de manera que el paso de los vehículos por encima de ellos sea muy remoto. Además tal iniciativa está amparada por el Reglamento que en su Artículo 170 apartado i) reza: Otras marcas o inscripciones de color blanco en la calzada repiten indicaciones de señales o proporcionan a los usuarios indicaciones útiles.

Ponle Freno | Madrid
| 26/01/2017