SEGÚN LA NORMATIVA DE TRÁFICO
Los únicos tres casos en los que un menor puede sentarse en el asiento delantero
Está terminantemente prohibido que los menores viajen en el asiento delantero de un vehículo siempre que midan igual o menos de 1,35 metros, aunque existen tres excepciones.
La normativa contempla tres casos en los que un menor podrá sentarse en el asiento delantero. Si mide menos de 1,35 metros deberá utilizar el sistema de retención infantil correspondiente a su talla y peso, aunque debido a las excepciones tenga que viajar en el asiento delantero.
En el caso de que el menor viaje en el asiento del copiloto con el sistema de retención, es importante desconectar el airbag frontal de ese asiento.
Si llevas a tu hijo en el asiento delantero sin que se cumpla alguna de las tres excepciones, incumplirás la ley y te expondrás a una multa de 200 euros, además de la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.
Utilizar los Sistemas de Retención Infantil o SRI reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones en caso de accidente de tráfico.
¿Qué dice la normativa?
El menor podrá ocupar el asiento delantero cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
1- Cuando el vehículo no cuente con asientos traseros, como sucede con los biplaza
2- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores con las mismas circunstancias
3- Cuando no sea posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil