CARRETERAS CONVENCIONALES
Los límites legales de velocidad en las carreteras convencionales
La limitación de velocidad en las carreteras convencionales depende de la existencia de un arcén de 1,5 metros de anchura. Además, cada tipo de vehículo tiene sus propios límites. Esta es la normativa:
En las carreteras convencionales, en las que haya al menos un carril para cada sentido y dispongan de un arcén con al menos 1,5 m de anchura, la velocidad máxima es de 100 km/h, para los turismos 90 km/h para autobuses, vehículos mixtos adaptables y vehículos derivados de turismo y 80 km/h para camiones, trailers, vehículos articulados y turismos con remolque.
Si el arcén es de menos de 1,5 m esos grupos de velocidad bajan 10 km/h para todos los casos quedando respectivamente en 90, 80 y 70 km/h respectivamente.
Los vehículos de tres ruedas y los cuadriciclos tienen limitada la velocidad a 70 km/h. Los autobuses de transporte escolar y los vehículos de mercancías peligrosas tienen una limitación de 10 km/h por debajo de las establecidas por tipo de vehículo y vía. Los vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado y los motocultores están limitados a 25 km/h.
También existe limitación para las velocidades mínimas. En autopistas y autovías la velocidad mínima es de 60 km/h. En el resto de vías la velocidad mínima es la mitad de la máxima establecida legalmente. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance deberá circular con el alumbrado de emergencia (cuatro intermitentes).